Deslindando la costa
Los científicos no se quedan al margen de la denuncia de los desmanes edificacionales a lo largo y ancho de nuestra geografía. A ellos, con razón, se les atribuye una autoridad en la evaluación del impacto que algunas políticas habituales tienen sobre la evolución futura de las zonas costeras. Antonio Figueras, del Instituto de Investigaciones Marítimas del CSIC en Vigo, gestiona un weblog alojado entre las páginas de la fundación madri+d, y en él leemos un comentario interesante a noticia aparecida en el diario El Faro de Vigo. Sin demasiado esfuerzo consigue relacionar la biología marina con la Ley de Costas e incluso con la idea que tenemos de propiedad privada.
Y todo esto, a partir de la definición de deslindar, que además de una palabra tan sonora es el procedimiento legal por el cual un terreno pasa a ser propiedad del Estado amparándose en la ley, la Ley de Costas en este caso (no hay que confundir deslindar con expropiar, ya que aquí no hay indemnización de por medio). Como dice la noticia: «Para que el Estado las considere suyas [se refiere a unas tierras en la costa], ordene la anulación de las inscripciones registrales y los dueños pierdan todos los derechos de propiedad[,] es suficiente con que la Demarcación de Costas las incluyan dentro de los límites del dominio público marítimo terrestre».
Cuando esto ocurre, los afectados «encima no dan credibilidad al hecho de que con una sola orden publicada en el BOE pierden la titularidad de sus casas y fincas en favor del Estado», se lee en la misma noticia, pero así pueden ser las cosas cuando uno construye donde no se debe. Esto puede dar lugar a intensos debates sobre los límites de la propiedad privada y los bienes de interés público (no hay más que echarle un vistazo a los enfurecidos comentarios a la noticia) en los que 6000km todavía no se ha decidido a entrar.